Según informe elaborado por el Observatorio, la reforma propuesta por el Ministerio de Justicia revitaliza conceptos de peligrosidad y riesgo difíciles de concretar objetivamente, que están llamados a convertirse en un juicio de valor alimentado por prejuicios. En el caso de las personas con enfermedad mental se ve más afectado que en otras discapacidades, debido al estigma que pervive especialmente en el ámbito del derecho de la “peligrosidad del enfermo mental”.

Entre las principales medidas que pueden afectar a nuestro colectivo encontramos la posibilidad de prórroga de la medida de internamiento psiquiátrico por la que el internamiento puede ser indefinidamente prorrogado (cada cinco años) siendo posible que se convierta en perpetuo “si continúa siendo necesario para evitar que el sujeto que sufre la anomalía o alteración psíquica cometa nuevos delitos a causa del mismo”. Otra de las medidas sería la posibilidad de acordar el sometimiento a la libertad vigilada una vez alzada la medida de internamiento que, a su vez, puede ser revocada si se aprecia “evidencia de riesgo” de cometer nuevos delitos de forma que sólo sería posible la extinción de la medida cuando se haya llegado a cumplir por completo.

La reforma supone una trampa para aquellas personas que sean juzgadas y tengan problemas de salud mental, ya que se sigue sin tener en cuenta la realidad de los Juicios Rápidos, donde resulta difícil detectar la presencia de trastornos o anomalías psíquicas, y, en ningún caso se realiza un examen exhaustivo. Como consecuencia de ello, hoy en día, nos encontramos con un número muy importante de personas con enfermedad mental cumpliendo penas en prisiones ordinarias. Tampoco se tiene en cuenta la escasez de medios para evaluar conceptos de imputabilidad y peligrosidad que dotarían de cierta objetividad a las decisiones de los jueces.

Vamos de un modelo social y de bienestar hacia la caridad y la exclusión, de un modelo para la rehabilitación hacia la exclusión de los que según el gobierno son “peligrosos”, en definitiva hacia un modelo preconstitucional.

El Gobierno mira para otro lado ante las voces más autorizadas del derecho que reclaman que de marcha a atrás al proyecto, entre ellas, las del Ministerio Fiscal, la de la Comisión de Estudios e Informes del Consejo General del Poder Judicial y la del Presidente del Consejo General de la Abogacía que ven con preocupación la “generalización de medidas de seguridad como respuesta de duración indeterminada a la peligrosidad del delincuente”, asimismo entienden que esta medida “lejos de participar de la naturaleza educadora, terapéutica y rehabilitadora propia de las medidas de seguridad (…) pueden suponer una simple sanción similar a la pena, que prolonga y exaspera la respuesta punitiva frente al hecho típico”.

El Observatorio apoya y defiende esta opinión y entiende que resulta cuanto menos dudoso que una privación de libertad potencialmente perpetua sea conciliable con la reinserción contemplada en el artículo 25.2 de la Constitución, y afirma la cuestionable inconstitucionalidad de la custodia de seguridad, porque es “especialmente significativa” la ausencia de controles claros para su ejecución y seguimiento, así como la inconstitucionalidad del hecho de que se pueda cumplir en un centro penitenciario, “como si de una pena se tratase” no recibiendo el tratamiento terapéutico adecuado a su patología.

La Constitución obliga a que la privación de libertad sea utilizada para reinsertar a los delincuentes en la sociedad, a la que deben seguir sirviendo una vez hayan pagado su deuda con la propia sociedad. Si no se libera a las personas a lo largo de toda su vida, ese principio no se aplica.

El Observatorio de la Salud Mental entiende que en Andalucía es menos tolerable esta reforma, si cabe, porque nuestro Estatuto de Autonomía prevé en su Artículo 22. 3 “Las personas con enfermedad mental, las que padezcan enfermedades crónicas e invalidantes (…) tendrán derecho a actuaciones y programas sanitarios especiales y preferentes.

Estas medidas se adoptan en un momento en el que la sociedad no ha mostrado preocupación alguna sobre este tema ni ha surgido ningún problema social asociado al sistema punitivo o de cumplimiento de medidas de seguridad. De todos es sabido que el derecho penal tiene como función regular problemas sociales como última opción, cuando el resto del sistema ha fallado (principio de intervención mínima), no como primera opción o como mecanismo de aislamiento de colectivos que lo que necesitan es un tratamiento sanitario y social adecuado en comunidad.