Reglamento
REGLAMENTO
1. Definición
El Comité Pro Salud Mental Andalucía, es un órgano asesor de la Junta
La persona portavoz del Comité formará parte de la Junta
2. Alcance
Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de aplicación y cumplimiento obligatorio por todas las personas miembros que conforman el Comité Pro Salud Mental Andalucía.
3.Composición
Serán miembros permanentes las personas representantes designadas formalmente por las diferentes asociaciones y sus suplentes. Cada asociación deberá designar un hombre y una mujer en cada una de las modalidades (titular y suplente) .
A efectos organizativos el Comité contará con una persona Portavoz y una persona designada como secretario/a del mismo. A su vez esta persona será suplente de la persona Portavoz tanto en la Federación SMA como en la Confederación SME.
4. Funciones
Apoyar y asesorar a la federación y a sus Órganos de
La persona Portavoz del Comité será la representante de SMA en el Comité de SME
El Comité Pro Salud Mental Andalucía elevará a los Órgano de Gobierno todas aquellas decisiones que se tomen en su seno.
Intercambiar experiencias de servicios y actividades a las personas que componen el Comité Pro Salud Mental.
Atender o colaborar en solucionar peticiones que puedan llegar a la Federación, informes, entrevistas,
Proponer medidas a tomar ante los planes de actuación en Salud
Promover la comunicación entre la federación y las asociaciones
Elegir y proponer representantes de personas con experiencia propia tanto en SMA, como en cualquier organismo que lo solicité o se creé.
5. Perdida de condición de miembro
La condición de miembro del Comité Pro-Salud Mental Andalucía se perderá por alguna de las siguientes causas:
Baja voluntaria manifestada por escrito.
Baja forzosa, en los supuestos de:
a. Incumplimiento de lo previsto en el presente Reglamento.
b. Incumplimiento reiterado de los Acuerdos y Resoluciones válidamente adoptadas por los Órganos de Gobierno de Salud Mental Andalucía o por el propio Comité, así como algún otro motivo grave, a juicio de estos.
c. Si causa baja en el movimiento asociativo.
6. Procedimiento para las reuniones
Convocatoria
-
La Convocatoria la realizará la persona designada como secretario/a instancia propia, de la persona elegida portavoz, o de alguno o alguna de las personas componentes del Comité. En este último caso será necesario un quórum del 50% más 1.
Tipos de reunión
- Presenciale
- No presenciales
Periodicidad de reuniones
Siempre que las circunstancias lo permitan, se realizaran dos reuniones al año de carácter presencial. Además, se convocarán de manera periódica reuniones no presenciales para tratar los diversos asuntos.
Asistencia y validez de las reuniones
Las reuniones quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a la misma, la mitad al menos de las personas participantes permanentes por si o mediante representantes debidamente autorizados y autorizadas.
En segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de miembros asistentes.
Entre la primera y segunda transcurrir, al menos, media hora.
De toda reunión se levantará acta y en ella se hará constar las personas asistentes, los asuntos tratados y los acuerdos adoptados. Será redactada por las personas técnicas/os de referencia de Salud Mental Andalucía con el visto bueno de la persona portavoz y secretario/a del Comité.
Periódicamente se realizarán reuniones de carácter informal, a modo de resumen, será la figura del secretario/a la que tome notas y realice un posterior resumen.
Toma de decisiones
Se procurará que todos los acuerdos se adopten por consenso. En caso de no alcanzarlo, se adoptarán por mayoría simple de las personas miembros asistentes.
Organización del trabajo
En las reuniones se elaborará un orden del día que refleje las prioridades a tratar. Este orden del día será fruto de la ronda de comunicaciones previa que hayan realizado la persona portavoz, la persona secretario/a y las personas técnicas/os de referencia de la Federación.
El Comité podrá tratar también algún tema a propuesta de la Junta Directiva.
7. Comunicaciones periódicas
Las comunicaciones que se emitan desde la Federación se enviarán por vía electrónica a las personas miembros del Comité.